A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante De Oficio·Demandado Libardo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre Juez 1 y el Resguardo.
La causa que origina la presunta controversia consiste en investigación penal adelantada en contra de un ciudadano, miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo en menor de catorce años.
Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena constata que no se acreditan los presupuestos para que se configure un conflicto de jurisdicciones, pues, si bien en apariencia hay dos autoridades con funciones jurisdiccionales en conflicto, es decir, el Juzgado 1, y el Resguardo de la JEI, lo cierto es que el Juzgado no reclamó para sí competencia sobre el caso sino que, mediante decisión tomada en estrados el 11 de marzo de 2021, decidió remitir la solicitud de cambio de jurisdicción elevada por la apoderada judicial del Resguardo al Consejo Superior de la Judicatura.
En ese sentido, al no afirmar su competencia para conocer del caso, la oposición entre el Juzgado y el Resguardo sobre este asunto es inexistente.
Por consiguiente, al no acreditarse la configuración del elemento subjetivo, la Corte resuelve declararse inhibida para fallar y decide remitir el expediente al Juzgado 1, para que adelante las actuaciones pertinentes en el caso y para que comunique esta providencia a las partes del proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para conocer sobre el conflicto de jurisdicciones aparente, suscitado entre el Juzgado 1, y el Resguardo, toda vez que no se acreditó el presupuesto subjetivo para su configuración.
- Segundo. REMITIR, por medio de la Secretaría General de esta corporación, el expediente CJU-4750 al Juzgado 1, para que adelante las actuaciones pertinentes en el caso y para que comunique esta providencia a las partes del proceso.
- Tercero. COMPULSAR COPIAS del expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial para que, en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales, adelante las acciones que considere pertinentes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.